lunes, 25 de julio de 2016

SUTEP: LA NORMATIVIDAD Y LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO

MENSAJE DEL SECRETARIO GENERAL DEL Cen Sutep Alfredo Velasquez

LA NORMATIVIDAD Y LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO
I.- SOBRE LOS DOCENTES:
Se debe tener en cuenta lo contenido en el Artículo 147º D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que precisa:
"147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, SIN NECESIDAD DE ASISTIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Sin embargo, en caso las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, éste se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes".
La norma señalada propone dos supuestos para las actividades docentes en las vacaciones escolares de medio año:
1º. Que, durante estas vacaciones, los docentes pueden desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
2º. Que, si las instancias de gestión educativa descentralizada (MINEDU, DRE, UGEL, I.E.) programen actividades que requieran la asistencia del profesor; en este caso, los docentes estamos obligados a participar, caso contrario seremos sujetos de descuentos.
Visto los supuestos, y contrastándola con la realidad, lo primero que debemos constatar es si a la fecha las Instancias de Gestión Descentralizada – MINEDU, DRE o UGEL - han planificado, programado e invitado a participar a los docentes en actividades de interés pedagógico (cursos de capacitación, especialización, congresos, fórum u otros) y si es la institución educativa la que está convocando al profesorado en vacaciones, ello debe responder a una actividad planificada y contenida en el PAT y que ha debido contar, obligatoriamente, en su formulación, con participación docente. Por lo tanto, los docentes en atención a la realidad podrán optar, por alguno de los supuestos señalados. Si se da el primer supuesto, es decir, desarrollar actividades necesarias para su cualificación y mejor servicio (acudir a eventos académicos, organizar su trabajo para el segundo semestre y/o reestructurar sus programaciones y unidades) no tendrán necesidad de asistir a su centro laboral.
Aquí no corresponde la improvisación, menos la actitud espontánea, peor aún el accionar genuflexo que asumen algunos directivos que están convencidos que sé es mejor, mientras más implementador de normas y políticas es. 
II.- SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO
En diciembre del 2014 se publicó en "El Peruano" el D.S. N° 008-2014-MINEDU que modificó el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Se buscaba regular, también la situación laboral de los auxiliares de educación. En abril del presente año se publicó la RVM N° 052-2016-MINEDU que aprobó la Norma Técnica denominada "Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales de Auxiliar de Educación". Con ambas normas quedan establecidas las funciones, tareas, deberes, responsabilidades funcionales, remuneraciones, ingresos, ceses, vacaciones Etc. De los auxiliares de educación. Es el D.S. N° 08-2014.MINEDU el que establece que los auxiliares deben permanecer en la I.E. durante las vacaciones de medio año. Sin embargo, ello, entra en contradicción con la realidad misma, máxime si tenemos en cuenta que las funciones consignadas también en la R.V.M. N° 052-2016-MINEDU no pueden concretarse durante el periodo vacacional. Acaso no es cierto que la razón de ser del trabajo de los auxiliares es con, por y para los alumnos. Acaso no es cierto que en medio año, son justamente alumnos y profesores los que no están en la escuela. Surgen naturales preguntas: ¿A qué profesores van a apoyar durante su turno, si tampoco profesores habrá? ¿Con quiénes van a propiciar el adecuado clima institucional si profesores ni alumnos habrá? ¿De qué van a informar a las autoridades si las labores de tutorías, orientación , cuidado de conducta, atención de los alumnos, mantener al día cuadernos de incidencias, fichas de seguimiento control de asistencias, vigilancia de presentación personal, salud e higiene, conservación de muebles e infraestructura no podrán hacerlo, pues alumnos ni profesores habrán?. 
Si se trata de salidas legales, factibles y evidencia de gestión de los directivos, podemos manejarnos en atención a lo establecido en el artículo 4.2 de la R.V.M. N° 052-2016-MINEDU que señala: "Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días feriados, sábados o domingos; debidamente autorizados; tienen derecho a una compensación horaria que se puede efectivizar en las vacaciones de los escolares de medio año" Conclusión: vacaciones si existen, coordinación debe haber, las autoridades deben evidenciar su capacidad de gestión manejando justamente la norma en atención a la realidad descrita y no en base a la aplicación mecánica y servil en perjuicio del trabajador.
Otra noticia a los auxiliares; hoy ya se aprobó el proyecto de Ley que permite incremento de remuneraciones para nombrados y contratados, consideraciones de las asignaciones para todos y el nombramiento en el país. Ello ha sido posible gracias a su lucha y a la acción de inconstitucionalidad presentada por el SUTEP contra la Ley de Reforma magisterial y que generó una sentencia del Tribunal Constitucional (Veamos los fundamentos 31°, 32°, 33° y 34° de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 31 de octubre del 2014). Quedó, entonces, establecido que los auxiliares de educación se deben y son regulados también por la Ley de Reforma Magisterial. Siendo así, afirmamos que en lo referente a las actividades de medio año, los auxiliares de educación, siguen la misma situación de los docentes de las instituciones educativas. 
CEN SUTEP, julio 2016.

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