Fecha: 11 de julio de 2016, 0:31
Asunto: FW: 20160710. CARLOS MALPICA FAUSTOR. ARTÍCULO. PRÓXIMO GOBIERNO PUEDE PERFECCIONAR LA LEY UNIVERSITARIA Y SOMETER A LA SUNEDU A UNA REINGENIERÍA
PRÓXIMO GOBIERNO PUEDE PERFECCIONAR LA LEY UNIVERSITARIA Y SOMETER A LA SUNEDU A UNA REINGENIERÍA
Por Carlos Malpica Faustor
El próximo gobierno podría, sin modificar la Constitución:
· Perfeccionar la "Ley Universitaria" convirtiéndola en una "Ley Orgánica del Sistema Nacional de las Universidades del Perú" (LOSNUP), y
· Someter a una reingenieria institucional a la SUNEDU, que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no puede cumplir sus fines como "Organismo Público Técnico Especializado".
La LOSNUP se sujetaría a la Constitución:
· Como "Sistema", pues el artículo 16 dispone "Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados"
· Como "Ley de desarrollo constitucional" de los artículos 13 al 19.
· "Ley Marco" (no detallista), como lo dispone el artículo 18.
· Con rango de "Ley Orgánica", pues las universidades son instituciones constitucionalmente autónomas, y según el artículo 106: "Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades de Estado previstas en la Constitución".
A la LOSNUP le correspondería, respetando la autonomía interna que consagra el artículo 18 de la Constitución ("Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico"), normar:
· Las relaciones entre las universidades y su entorno (educativo y general), de cada una de ellas y en conjunto.
· La creación de una entidad representativa de todas las universidades públicas y privadas, con personería jurídica de derecho público (como siempre ha existido), que (a) asuma las atribuciones que leyes vigentes otorgan a la disuelta Asamblea Nacional de Rectores, para designar autoridades públicas, y (b) por su carácter de "institución pública autónoma", ejerza "el derecho a iniciativa legislativa en las materias que les son propias" (Art. 107).
La "supervisión de la calidad educativa" que el artículo 16 de la Constitución le asigna al Estado, las ejercería, en el caso de las universidades, públicas y privadas, un órgano especializado del Ministerio de Educación, que se:
· Articularía con el Consejo Nacional de Educación, la Contraloría General de la República, la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
· Integraría al SINEACE, (en reorganización dispuesta por la Ley Universitaria).
· Normaría por la pendiente "Ley de Organización y Funciones" del Ministerio de Educación.
El Estado de Derecho al que deben sujetarse las universidades se podría completar con un "Estatuto General de las Universidades del Perú", que intermedie entre la LOSNUP y el estatuto de cada universidad (al que se refiere el artículo 18), que sería aprobado y modificado autónomamente, a nivel regional y nacional, por Conferencias de las Universidades.
Más información en: http://cnmalpica.wordpress.com/
FUENTES DE REFERENCIAS:
Constitución Política del Perú 1993:
http://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/institucional/normatividad/constitucion.pdf
Ley 30220, Ley Universitaria:
SUNEDU:
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE:
Ministerio de Educación:
Consejo Nacional de Educación - CNE:
Contraloría General de la República:
http://www.contraloria.gob.pe/wps/portal/portalcgrnew/siteweb/inicio/
SUNAT:
Tribunal Fiscal:
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=100145&lang=es
SINEACE:
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