viernes, 29 de septiembre de 2017

CONVENCIÓN NACIONAL PEDAGÓGICA DEL SUTEP

EN ESTOS MOMENTOS SE REALIZA LA CONVENCIÓN NACIONAL PEDAGÓGICA EN NUESTRO LOCAL SINDICAL
¡POR LA UNIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LAS BASES!

#ELSUTEPESUNOSOLOYNADIELODIVIDE
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MAESTROS DE NUESTRO GLORIOSO SUTEP CAMINO AL MINEDU EXIGIENDO LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE TRATO DIRECTO


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René Ramírez Puerta: EL SUTEP ES HISTORIA Y NO FACHADA DEL AVENTURERISMO DIVISIONISTA


EL SUTEP ES HISTORIA Y NO FACHADA DEL AVENTURERISMO DIVISIONISTA

René Ramírez Puerta

Exsecretario General del SUTEP

El Gran Maestro Pepe Ramos, Exsecretario General del SUTEP, decía: "El SUTEP es único, no tiene apellidos mucho menos sobre nombres".


Pepe Ramos hacía estas afirmaciones cuando empezaban a aparecer en el magisterio ciertos grupos que acuñaban nombres distintos a la organización histórica, el SUTEP, que desde su fundación libró en el país cientos de batallas contra los gobiernos dictatoriales y corruptos.


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MOVILIZACIÓN DEL SUTEP AL MINEDU: PLATAFORMA Y PLAN DE LUCHA






PLATAFORMA Y PLAN DE LUCHA CEN SUTEP


JUSTIFICACIÓN:


Son tiempos de profundización del neoliberalismo (sustraerse de responsabilidades sociales, desregulación laboral, ahorro fiscal, como criterios centrales del modelo Neoliberal). Son tiempos de obligatoria rectificación en los métodos y estilos de trabajo sindical a efectos de recuperar la confianza del magisterio por parte del SUTEP. Fuerte e intensa ha sido la campaña de desacreditación, de confrontar maestros con dirigentes, de desprestigiar la organización para, satanizándola, justificar su división.


Son 45 años de lucha junto al pueblo, de historia, de sacrificios y confrontación permanente con los distintos gobiernos a efectos de hacer prevalecer las exigencias y derechos de los trabajadores de la educación. Es mezquina, perversa, la campaña para dividir y fragmentar al magisterio. Por tanto, más intenso, redoblado y eficiente debe ser el trabajo. En esa lógica resulta vital la plataforma de lucha y el Pliego de Reclamos (conjunto de exigencias que el magisterio acuerda y propone a través de sus dirigentes para proponer y exigir a la patronal y/o empleador). Es válida la oportunidad para, mediante Convención Nacional, proponer, definir y acordar las exigencias puntuales, prioritarias en este periodo y que tengan que ser fortalecidas y sumadas a las contenidas en el Pliego de Reclamos que debe ser discutido en el mes de octubre, entre el SUTEP y el MINEDU.



PLATAFORMA DE LUCHA PRIORITARIA:


1.      Vigencia de la educación pública gratuita, universal y de calidad para todos los peruanos, con presupuesto del 10% del PBI.

2.      Instalación de Mesa de diálogo con soluciones concretas al pliego de reclamos.

3.      Pago de resoluciones administrativas y sentencias judiciales por reconocimiento de derechos: 30% por preparación de clases y evaluación, Subsidios por luto y sepelio, maestrías, etc.

4.      Respeto a la legalidad e institucionalidad del SUTEP

5.      Pago por Maestrías.

6.      Libre desafiliación de las AFP

7.      Nuevo y mejor sistema de pensiones para los trabajadores y el magisterio. Reducción de la edad de jubilación a 55 años de edad para las mujeres y 60 años para los varones.

8.      Aumento de sueldos y pensiones teniendo como piso salarial el 80% de la UIT. (3 240 soles)

9.      Derogatoria del D. Leg. N° 882 que autoriza la creación y funcionamiento de instituciones educativas privadas, priorizando el lucro y no la calidad educativa.

10.  Derogatoria de la ley 28988 que declara la educación como servicio público esencial e impide el derecho a huelga.

11.  SOBRE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE: Postergar el inicio de la evaluación de desempeño para el 2018 y/o asumir como diagnóstica la evaluación a implementarse el 2017. Análisis y modificación de rúbricas con contenido punitivo; incorporar a un miembro del sindicato en la Comisión e instalar una Comisión de Reclamos en cada órgano desconcentrado, entre otros.

12.  Rechazo al intervencionismo patronal vía RVM N° 091-2015-MINEDU. Elección de delegados a COPROAD mediante proceso promovido y dirigido por el gremio

13.  Aumento de remuneraciones justo, nombramiento y ampliación de derechos de los auxiliares de educación.

14.  Nombramiento anual para docentes contratados y nombramiento de acuerdo a cuadro de mérito.

15.  Consideración de la R.M. N° 571-94-ED a docentes en fiel aplicación de la normatividad (03 días por motivos personales)

16.  Nueva Ley del Profesorado, discutida con los maestros, en base al Proyecto del SUTEP y el Colegio de Profesores del Perú.

PLAN DE LUCHA


EJE DE LA LUCHA REIVINDICATIVA:


1)      Persistencia en  el trato directo y/o Mesa de Diálogo  exigiendo solución al  pliego de reclamos y plataforma de lucha.

2)      Impulso de eventos sindicales: asambleas regionales y nacional y hacer operativas decisiones, describiendo el panorama político, acciones emprendidas, SIEMPRE  orientando e informando avances, dificultades y exigencias más sentidas del magisterio nacional.

3)      Organizar y promover la unidad, fortalecer las instancias sindicales preparándonos para acciones de fuerza de carácter nacional

EJE IDEOLÓGICO CULTURAL:


1)      Impulso e institucionalización de una escuela sindical magisterial

2)      Conferencias, foros y otros, sobre: políticas educativas, corrientes pedagógicas, procedimiento administrativo sancionador, derechos humanos, legislación laboral y administrativa, políticas sobre ecología y medio ambiente y temas de coyuntura nacional.


EJE POLÍTICO SOCIAL:


1)      Participación activa y con iniciativa en la conformación del frente de defensa de la educación nacional.

2)      Encuentros nacionales, regionales o macro regionales con sectores sociales con plataformas unitarias de lucha.

3)      Acciones que contribuyan al fortalecimiento del movimiento sindical y popular; participación en los eventos institucionales y de lucha de la CGTP y la CITE y otras organizaciones populares.


EJE ORGANIZATIVO:

1)      Consolidar el trabajo gremial UNITARIO, dando fuerte impulso al trabajo de bajadas a bases e impulsando eventos para enfrentar y derrotar el paralelismo o divisionismo en el seno del magisterio.

2)      Campaña de autosostenimiento, formación pedagógica, política y sindical con temas sobre organización, dirección y conducción derechos magisteriales y sindicales. Incorporar a la mujer docente y la juventud como parte de la renovación y fortalecimiento sindical, derrotando el espíritu pasivo, improvisado y a los divisionistas.

3)      Intensificación de la campaña de afiliación y carnetización sindical.

4)      Difusión de las acciones legales y/o sindicales que el magisterio desarrolla en defensa de la legalidad y derechos de los maestros del Perú.

                                                                                        CEN SUTEP

 setiembre 2017

 





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miércoles, 27 de septiembre de 2017

SUTEP: VIERNES 29 MOVILIZACIÓN AL MINEDU

¡La lucha continúa queridos maestros!

JRB



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martes, 26 de septiembre de 2017

Los gremios como trampolín político

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Pedro Castillo se vale de las angustias de los maestros para su lanzamiento político y el de sus mentores. Quién financia sus trajines?

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ASAMBLEA SUTEP TRUJILLO Y CONVENCIÓN REGIONAL LA LIBERTAD:


¡Por la unidad, legalidad e institucionalidad del SUTEP!


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NUEVO MINISTRO DE EDUCACIÓN, ¿NUEVA POLÍTICA DE EDUCACIÓN?

El SUTEP siempre ha luchado en defensa de las escuela pública gratuita y de calidad para todos y jamás ha retrocedido, frente al insulto, la difamación, las calumnias; siempre estaremos de pie porque tenemos las manos limpias y la frente en alto para continuar con firmeza hacia nuestros grandes ideales. ¡SIEMPRE DE PIE Y NUNCA DE RODILLAS! 

Secretario General SUTEP


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CONVENCIÓN NACIONAL 30 DE SETIEMBRE Y 1° DE OCTUBRE/ 29 DE SETIEMBRE MOVILIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN




Basta de mentiras, a cerrar filas unitarias, a movilizarse integralmente en esta batalla y participar orgánicamente en la Convención Nacional del SUTEP del 30 de setiembre y 1 de octubre para, unidos, construir y llevar adelante el Plan de Lucha que la situación demanda.

Compromiso indesmayable de trabajo, de fe en nuestras convicciones, de lucha por la unidad, nuestro reconocimiento a la historia de este gran sindicato que fundara Horacio Zeballos Gamez el SUTEP.



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Idel Vexler: "La Evaluación de Desempeño Docente se mantendrá"

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Cuál es la pensión mínima prevista en el D.L. 19990

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Conoce aquí los 17 principales cambios al procedimiento administrativo




El reciente Decreto Legislativo Nº 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Para ello, modifica diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo. De esta manera se crean nuevas guías que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado.

A partir de mañana, los procedimientos administrativos en las entidades públicas sufrirán significativos y progresivos cambios. Por un lado, la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444) tendrá nuevas disposiciones, mientras que por el otro, la Ley del Silencio Administrativo quedará derogada. Así lo fija el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado este miércoles 21 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

Algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados, la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 sea aprobado en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este jueves.

La norma deberá aplicarse tanto por parte de los tres poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como por los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo el régimen privado, prestan servicios al Estado o ejercen funciones administrativas. A continuación, te explicamos al detalle los cambios normativos más importantes que trae el nuevo decreto.

1. Tres principales y novedosos principios. El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora, entre otros, el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. Por su parte, el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus trámites.

2. No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles.

3. Administrados que mienten serán puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas serán incluidos en una lista pública. Esta relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo.

4. No más papeleo. A su vez, el decreto prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. Esta disposición se adecúa al Decreto Legislativo Nº 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

5. Se reconocen nuevos derechos de los administrados. Con la norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad se encuentre instruyendo el procedimiento de renovación.

6. Espacios idóneos. Las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público.

7. Denunciantes protegidos. La norma también establece que las entidades receptoras de denuncias podrán otorgar medidas de protección a los denunciantes.

8. Respuestas puntuales. De otro lado, las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley.

9.  El recurso administrativo de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.

10. Responsabilidad administrativa subjetiva.  En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.

 

11. Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. El decreto también fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones:

 

a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.

b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.

c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.

d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.

 

Asimismo, se establecen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones:

 

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

 

b) Otros que se establezcan por norma especial.

 

12. Nuevas faltas administrativas. Por otra parte, se agregan 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo. Algunos de los nuevos supuestos que califican como falta son: no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada; desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa; incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos y  cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.

 

13. Digitalización del procedimiento. El decreto ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.

 

14. Entidades interconectadas. Las entidades permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar información requerida.

 

15. Nuevos parámetros en la Contraloría y la Oficina de Control Interno.  Los roles cumplidos por la Contraloría General de la República y la Oficina de Control Interno responderán a nuevos parámetros específicos.

 

16. Caducidad ampliable. La norma ordena que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse una prórroga de tres meses más.

 

17. Se incorpora la Actividad Administrativa de Fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados.

Fuente: http://laley.pe/




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