viernes, 21 de agosto de 2015

URGENTE: REINTEGRO DE BONIFICACIÓN PERSONAL

De: Nilton Martín ESCOBAR VILLANUEVA <nilesv2@gmail.com>
Fecha: 21 de agosto de 2015, 11:37



"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Trujillo, 21 de Agosto del 2015

REINTEGRO DE BONIFICACIÓN PERSONAL

CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 52 DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y  EL ART. Y 209 DE SU REGLAMENTO. EL MAESTRO NOMBRADO TIENE DERECHO A UN BENEFICIO ECONÓMICO QUE NO SE LE PAGÓ. (PROMEDIO CUATRO MIL SOLES).

 

PARA ELLO RECABAR TODOS SUS REQUISITOS Y ACUDIR A LOS ABOGADOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL EN TRUJILLO Jr. Almagro 655:

1.   Copia simple de DNI

2.   Resolución de nombramiento

3.   Boletas de pago. Tal como se indica:

De Septiembre a Diciembre del 2001 (4 boletas)

De Enero y Noviembre del 2002 al 2012 (2 boletas por año, en total 20 bol.)

Boleta de julio o Agosto del año 2015. (una boleta)

 

Artículo 52º.- El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones.

El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones.

El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos". (Modificado por la Ley Nº 25212).

Artículo 209.- El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica, por cada año de servicios cumplidos.

 

Nilton Martín ESCOBAR VILLANUEVA

SECRETARIO REGIONAL

SUTEP LA LIBERTAD


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