De: Fernando Gamarra Morales <fer_gamarra@hotmail.com>
Fecha: 9 de enero de 2017, 21:07
Fecha: 9 de enero de 2017, 21:07
https://www.scribd.com/
El Congreso de la República no puede legislar sobre aspectos técnico pedagógicos, recogiendo solo el clamor de un sector de la población sin ningún argumento científico, eso es función del MINEDU y precisamente en base a la sexta disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que a la letra especifica: "El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, (…)" lo está haciendo y al decir previa evaluación, no se refiere a la evaluación de cada niño sino que evalúa en base a estudios para poder establecer la edad de ingreso del niño al sistema educativo. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario