jueves, 1 de junio de 2017

Relación preliminar de docentes sujetos a evaluación en el 2017

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Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial»


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 141-2017-MINEDU

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente 0078981-2017, el Informe N° 325-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 482-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas Direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;

Que, el numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, a través del Oficio N° 649-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 325-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación ordinaria de desempeño para profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la educación básica regular de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
 Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General

[El Peruano: 03/07/2010]


http://noticia.educacionenred.pe/2017/05/rs-g-141-2017-minedu-aprueban-norma-tecnica-denominada-norma-que-regula-evaluacion-123591.html#ixzz4inoyW3MH

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lunes, 29 de mayo de 2017

El SUTEP EXIGE PAGO TOTAL DE DEUDAS.


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Acuerdos del I Encuentro Nacional de los Docentes del Nivel Inicial de la EBR

I Encuentro Nacional de los Docentes del Nivel Inicial de la EBR realizado el 26 de mayo en la ciudad de Lima, acuerda.


1. Posponer el inicio de la evaluación del desempeño docente para el año 2018.


2. El proceso debe iniciarse el año 2018, evaluando a los docentes del nivel inicial de las escalas V y VI. Concluyendo con los docentes de la I a la IV escala del nivel secundario y de la ETP. El año 2021.


3. Este ciclo de evaluación docente al 2021, debe constituirse en una evaluación diagnóstica y no de permanencia.


4. Luego del concluido el ciclo de evaluaciones de desempeño – 2021 - se debe evaluar los instrumentos y a los aplicadores, para mejorar y superar el proceso y los instrumentos.


5. Capacitar a todos los miembros de la comisión en la aplicación de los instrumentos por parte del MINEDU.


6. Observara los instrumentos de la evaluación del desempeño docente, construyendo propuestas alternativas desde las instituciones educativas de manera organizada como resultado de un trabajo en equipo.


7. Incorporar a un representante del gremio representativo de carácter nacional en las comisiones de evaluación.
8. Exigir que en la comisión de evaluación este un docente Par, es decir un docente de la misma especialidad.


9. Instalar una comisión de reclamos en cada uno de los órganos desconcentrados del MINEDU. Con participación del SUTEP, para que el docente que no esté conforme con los resultados pueda reclamar, porque es su justo derecho.


10. Siendo la rúbrica de observación de aula un instrumento cuantitativo, planteamos que el porcentaje de las rubricas 5 y6 se reduzca a porcentajes menores por su complejidad y ser muy sensible al subjetivismo en su aplicación.


11. Desde las instituciones educativas se debe reafirmar el liderazgo pedagógico de los directores para generar una buena educación para los estudiantes.


12. Siendo un factor significativo el de generar un clima organizacional donde se facilite y propicie la práctica evaluativa. Formar a los integrantes de las comisiones de evaluación en ello.


13. Planteamos que desde el MINEDU se cree un área de formación de evaluadores y constructores de modelos de evaluación y sus instrumentos, teniendo en cuenta las formas diferentes de aprendizaje de los estudiantes.


Lima 26 de mayo del 2017

Comité Ejecutivo Nacional del SUTEP
CEN SUTEP





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Cusco: Estudiantes universitarios exigen respeten el pasaje medio de S/. 0.40

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EVALUACIÓN DOCENTE: MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO


El examen constaba de 90 preguntas y para resolverlo durante 270 minutos, o sea 3 minutos para cada pregunta, fui a dar ese examen con la mejor disposición que tenía, pero por favor lo que sentí hoy fue un maltrato físico y psicológico durante el mismo, físico porque nos hicieron acudir desde la 7:00 a.m. y tuvimos que permanecer sentados durante 2 horas aproximadamente sin hacer nada, porque el examen empezó a las 9:20 de la mañana, es decir no empezaba el examen y ya nos sentíamos cansados porque estar sentado sin hacer nada también cansa, luego nos entregan el examen y eran 90 preguntas las primeras 25 de comprensión lectora, con textos demasiado extensos, la lectura nos llevaba más de 5 minutos, pero ahí no terminaba pues había que buscar la respuesta, y había que releer el texto para TENER LA SEGURIDAD de marcar la respuesta correcta, Ud. cree señora ministra que 3 minutos por pregunta son suficientes?? luego la parte de razonamiento lógico 25 preguntas más, las cuales si bien es cierto no requerían muchos conocimientos pero igual se tenía que dedicar el tiempo suficiente para TENER LA SEGURIDAD de hacer las cosas bien, hasta allí podía continuar con mi buena predisposición y seguir respondiendo este examen, luego, venían las preguntas de especialidad y capacidad didáctica, 40 preguntas que más que preguntas me parecieron textos con doble intención, si doble intención, pues para responder estas 40 preguntas teníamos que hacer dos cosas: primeros resolver estas preguntas para confirmar si estaban bien resueltas, o mal resueltas y además detectar donde estaba el error si es que lo había, luego escoger dentro de las cuatro alternativas cuál era la que se ajustaba a lo que pedía el indicador, y analizar cada una de ellas desde nuestro punto de vista de acuerdo a las estrategias de aprendizaje que serían necesarias para dar solución a estos problemas, y vuelvo a preguntar TRES MINUTOS SON SUFICIENTES PARA HACER TODO ESTE ANÁLISIS??? y la respuesta tiene que ser sólo una, acaso hay una sola forma de llevar a cabo nuestras sesiones de aprendizaje, todos deben aprender de la misma manera??? ¿donde quedan los estilos de aprendizaje??? Pero esto no es lo peor, lo peor fue el tiempo porque con las lecturas y el razonamiento lógico y las dos horas sentados sin poder movernos a ninguna parte los docentes ya estábamos exhaustos, ¿¿ACASO ESTO NO ES MALTRATO FÍSICO???, ahora, el tiempo transcurría y las preguntas no se terminaban, el cansancio mental, la presión del tiempo, las preguntas que parecían tener dos respuestas, los aplicadores que cada cierto tiempo leían y leían las indicaciones quitándonos la concentración que necesitábamos, y que les pedíamos que por favor necesitábamos silencio, pero ajenos a nuestra petición continuaban leyendo porque era parte de su protocolo que debían cumplir, por lo que le pregunto señora ministra, 


¿Podemos rendir una buena evaluación con todo lo mencionado anteriormente? ¿Acaso esto no es maltrato psicológico?? No sé si los demás docentes así lo piensan pero yo sí, HOY DURANTE LA EVALUACIÓN ME SENTÍ MALTRATADA FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE, por eso independientemente de los resultados de esta evaluación, al terminar y ver la cara con la que todos los docentes salíamos de esta evaluación, sentí pena, tristeza e indignación, porque no me siento una mala maestra, para ser maltratada de esta manera, y que se nos mida con una evaluación que a mi parecer carece de validez y confiabilidad por la múltiples razones arriba expuestas por mi persona.



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